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Código Penal Artículo 413 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 413 bis.

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, a quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio, beneficio indebido o mayor del que le

corresponda, para así o para otra persona, con independencia de la obtención del resultado.

De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementaran hasta en dos terceras partes.

Cuando en la comisión de este delito intervengan en forma directa o indirecta un licenciado en derecho, abogado o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para a la vigilancia de la pena impuesta.



Estado de Chiapas Artículo 413 bis Código Penal
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